Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 16-1120, 28/06/2017
Expediente16-1120
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Danilo Méndez Olara en representación de Danilo Enrique Méndez Gómez. La Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la interposición de un recurso de apelación que también fue declarado inadmisible por falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante.
La Sala destacó que el abogado no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación, lo que resultó en la confirmación de la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se instó a los jueces de la Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley antes de analizar las causales de inadmisibilidad en futuras ocasiones.
Finalmente, se negó el desistimiento del recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) [c]onsidera[n] que la presente Demanda (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) cumple a cabalidad con los presupuestos (sic) admisibilidad y de procedencia previstos por [el] ordenamiento jurídico, por cuanto, en los hechos examinados infra, se constata que el órgano jurisdiccional denunciado como presunto agraviante de normas y principios constitucionales, efectivamente actuó al margen de las competencias que tiene legítimamente atribuidas al dictar actos absolutamente lesivos a los derechos fundamentales de [su] representado DANILO ENRIQUE MENDEZ (sic) OLARA, toda vez que, el desempeño irregular desplegado por el jurisdiscente de juicio, propicio (sic) que se mantuvieran incólumes los vicios que inficionan de NULIDAD ABSOLUTA el Acta (sic) levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar (sic)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) [c]on fundamento en el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sic) sentencia (sic) N° 14, (sic) de fecha 30 de enero del año 2009, (…) y en las normas constitucionales establecidas en los artículos 24, parte (sic) in fine, 25, 26, 27, 49 y , muy especialmente, la norma prevista en el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como en las prescripciones legales de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, debidamente concordadas con las contenidas en los artículos 175 y 177, último párrafo, del CODIGO (sic) ORGANICO (sic) PROCESAL PENAL, y con el principio general del derecho ‘iuranovit (sic) curia’, es decir el juez conoce el derecho y debe aplicarlo, ante su competente y digna autoridad ocurr[e] a fin de interponer la presente DEMANDA (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión proferida por el honorable Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en (sic) Función (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con motivo del pronunciamiento emitido por dicho jurisdiscente (sic) en respuesta a la interposición hecha en fecha 26 de agosto del año 2016, por parte de es[a] representación jurídica privada, de la Solicitud (sic) de Nulidad (sic) Relativa (sic) del Acta (sic) de la Audiencia Preliminar (sic) celebrada en fecha 11 de agosto del año 2016, como parte de la tramitación del Procedimiento Ordinario (sic) correspondiente a la causa penal originaria ” (Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NIEGA el desistimiento del recurso apelación formulado por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, ya identificado. 2.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ OLARA, quien alegó actuar en su condición de defensor privado del ciudadano Danilo Enrique Méndez Gómez, antes identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 19 de octubre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 26 de agosto de 2016. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la inadmisibilidad decretada por la referida Corte de Apelaciones.