Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 16-0159, 30/06/2016
Expediente16-0159
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nathan Ali Barillas Ramírez en representación de Jorge Omar Pinzón Suárez, debido a la falta de acreditación de la representación judicial del abogado. La Sala establece que para interponer un amparo, el abogado debe demostrar su legitimidad y representación, lo cual no se cumplió en este caso. La decisión se basa en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Nathan Ali Barillas Ramírez, en representación del ciudadano Jorge Omar Pinzón Suárez, contra la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra el fallo dictado, el 5 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de ese Circuito Judicial Penal, revocó el fallo y decretó orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano. Así se declara.