Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 14-0363, 29/05/2014
Expediente14-0363
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Jorge Enrique Primera Martínez y Yefrich Rafael Primera Martínez, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma esta inadmisibilidad, señalando que la defensa contaba con la posibilidad de interponer un recurso de revocación ante el auto de mero trámite, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Finalmente, se declara sin lugar la apelación y se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó, el 17 de febrero de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de los ciudadanos Jorge Enrique Primera Martínez y Yefrich Rafael Primera Martínez contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.