Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 12-0287, 25/04/2012
Expediente12-0287
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Roger Fermín Vásquez, apoderado judicial de TECNI AIRE RODELBECA C.A., contra la sentencia n.° 1162 dictada el 27 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Social. La decisión impugnada había declarado inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales.
La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que incurre en causales de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se señala que la revisión de sentencias que inadmiten un recurso de control de legalidad no procede, ya que el fallo impugnado adquiere firmeza en esos casos.
Finalmente, la Sala concluye que el actuar de la Sala de Casación Social es resultado de su potestad y no es susceptible de ser tutelado mediante la revisión de sentencias, por lo que se declara inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional, versa respecto a la decisión n.°: 1162, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de julio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Ruth Dayana Sánchez Flores, representada judicialmente por la abogada Liliana Abreu Pacheco, contra TECNI-AIRE RODELBECA C.A., representada judicialmente por los abogados Cristina Méndez Vásquez y Roger Fermín Vásquez.
Ahora, esta Sala advierte que, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, el apoderado judicial de la parte solicitante no consignó, conjuntamente con la demanda, copia certificada de la decisión cuya revisión pretende, por lo que se incurre en causales de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, sobre lo cual se ha pronunciado suficientemente esta Sala, con fundamento en el artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor dispone: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”.
Así, en el caso de autos, se observa que, en cuanto a la consignación del documento fundamental con el libelo, la norma parcialmente transcrita, en relación con el artículo 129 “eiusdem”, señala que se declarará inadmisible la solicitud de revisión en caso de no consignar los documentos indispensables y que en jurisprudencia de esta Sala se ha dicho que para este proceso tal documento se debe acompañar en copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita, ello conforme a lo indicado en las sentencias nros: 406, del 05 de abril de 2005, caso: “Carmen Beatriz Rodríguez Parada”; 4363, del 12 de diciembre de 2005, caso: “Tomás Arencibia Ramírez”; 33, del 20 de enero de 2006, caso: “José Alcides Rangel Rojas”; 92, del 31 de enero 2007, caso: “Ignacio Salvatierra Palacios”; y 227 del 16 de marzo de 2009, caso: “Sonia Herminia Gómez”, entre otras, siendo que, en el presente caso, se consignó copia simple del fallo objeto de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Roger Fermín Vásquez, apoderado judicial de TECNI AIRE RODELBECA C.A., de la sentencia n.°: 1162, dictada el 27 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la referida empresa contra la sentencia dictada el 08 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadcontrol de legalidadprestaciones sociales