Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 10-1213, 12/04/2011
Expediente10-1213
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de hábeas data interpuesto por el apoderado judicial de Félix José González Joves. Se establece que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula el hábeas data y la falta de creación de los tribunales correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide. De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE HÁBEAS DATA interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ JOVES. 2. El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.