Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 10-0116, 02/06/2010
Expediente10-0116
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Porcelánica, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Inversiones Tusmare, C.A. La apelante alegó que la sentencia no era firme y que existía falta de notificación a las partes, así como insuficiencia del poder conferido a los apoderados de la demandante. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y confirmó la decisión del juzgado inferior, resaltando que se garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso durante el procedimiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en las violaciones de derechos y garantías constitucionales presuntamente cometidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que “a) Lesiona los principios vinculados a un debido proceso por cuanto mi representada adecuó su actividad procesal a una decisión firme en cuanto a la procedencia del procedimiento del juicio ordinario producto de una interpretación legítima de la voluntad contractual de las partes que excluía la aplicación de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; b) La definición del juicio ordinario favoreció la defensa de la parte demandada, al punto de ampliarle los lapsos procesales y permitirle presentar sus informes en el segundo grado de la jurisdicción mientras que la reposición contribuye a profundizar la desigualdad perjudicando a la parte actora y quebrantando el principio procesal; y c) Produce nulidades innecesarias ya que, garantizado el debido proceso y la mejor defensa de los intereses de la demandada, se produjo el fin de dirimir la controversia conforme a lo alegado y probado en autos. De forma que la reposición es inútil, en cuanto a la realización de la Justicia; y produce una lesión al interés procesal de mi representada…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil Corporación Pocelánica, C.A., en su carácter de tercero interviniente, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Inversiones Tusmare, C.A., contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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