Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 09-0225, 12/05/2009
Expediente09-0225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Norelys Aguín de Cedeño contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que declaró inadmisible la recusación presentada por la demandante. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al no fijar la audiencia correspondiente para escuchar a las partes. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte de la decisión dictada, el 5 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual declaró inadmisible la recusación propuesta por la hoy accionante, sin fijar la audiencia establecida para oír a las partes, que contempla el artículo 38 eiusdem. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Norelys Agüín de Cedeño, junto a la cual se consignó la respectiva copia certificada de la sentencia señalada como lesiva.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NORELIS AGUIN DE CEDEÑO contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 5 de febrero de 2009. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la suspensión de la ejecución del fallo dictado el 5 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como de los actos posteriores del mencionado fallo, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensarecusacióntribunal superiorsentencia interlocutoriamultajurisdicción laboral

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