Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 07-0129, 22/03/2007
Expediente07-0129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, respecto a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y concluyó que la Corte de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer de la acción de amparo ejercida por las ciudadanas Dora García Padrón, Dunachka Fernández García y Erika Fernández García contra el INDECU. Se ordenó remitir el expediente a la Corte correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en el presente caso y, al respecto, se observa lo siguiente: El 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y declinó la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por estimar que “la competencia por la materia para conocer de la presente acción corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Por su parte, el 10 de enero de 2007 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la mencionada acción de amparo “por tener atribuida la competencia específica para el conocimiento y sustanciación de esta última las Cortes de lo Contencioso Administrativo”. En el presente caso, de la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala evidencia que la acción de amparo se incoó contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), con ocasión del procedimiento administrativo que inició el prenombrado organismo contra Inversiones Karmar C.A. En tal sentido, la Sala aprecia que el órgano accionado es un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente del Estado.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Declara COMPETENTE a la Corte de lo Contencioso Administrativo que según el sistema de distribución corresponda, a la cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente para que conozca de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, en representación de las ciudadanas DORA GARCÍA PADRÓN, DUNACHKA FERNÁNDEZ GARCÍA y ERIKA FERNÁNDEZ GARCÍA, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalINDECUjurisdicción contencioso-administrativaacción de amparoderechos y garantíastribunales superiores