Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 05-1302, 13/03/2006
Expediente05-1302
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por Jadalla Charani contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que había transcurrido más de seis meses desde los actos que alegaba como lesivos, lo que implicaba un consentimiento tácito a dichas acciones, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la misma contiene dos supuestos para la inadmisión de las demandas de amparo, es decir, cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o garantía constitucional hayan sido consentidos expresa (mero transcurso del plazo de 6 meses) o tácitamente por el agraviado, (este último supuesto cuando hay signos inequívocos de aceptación, los cuales rara vez aparecen en la solicitud de amparo). Tal consentimiento elimina la acción, por lo que ella es inadmisible. (Vid. s.S.C. nº 150 de 24 de marzo de 2000). En atención a las anteriores consideraciones, este sentenciador observa, que transcurrieron más de seis (6) meses desde las fechas indicadas por el accionante en las que presuntamente ocurrieron los supuestos actos lesivos, el último de ellos del 5 de agosto de 2004, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional el 25 de abril de 2005, por lo que esta Sala confirma de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JADALLA CHARANI, ya identificado, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra los presuntos actos lesivos ejecutados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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