Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 03-2209, 05/04/2004
Expediente03-2209
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta por Ysvett de la Concepción Frías Espinoza. La acción de amparo fue presentada contra una decisión que había declarado sin lugar la restitución de custodia de sus hijos. La Sala considera que el agravio constitucional fue subsanado por una sentencia posterior que restableció la situación jurídica de la accionante. Por lo tanto, se homologa el desistimiento de la acción de amparo y se le otorga carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

El 28 de julio de 2003 la accionante procedió a desistir de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de marzo del mismo año por el presunto agraviante, pues según lo señaló, la situación jurídica infringida se había reestablecido con la sentencia dictada el 28 de julio del mismo año, por el mismo Tribunal Superior, quien también conoció en alzada del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia. De las actas de este expediente, se constata que el agravio constitucional fue subsanado íntegramente por dicha sentencia, ya que en su parte dispositiva se declaró lo siguiente: “Primero: Se declara la nulidad de la sentencia recurrida de fecha 25 de marzo de 2003, proferida por el Juzgado Unipersonal Nro. 4 de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo Se declara parcialmente con lugar la solicitud de restitución de los niños... omissis... a su madre YSVETT DE LA CONCEPCIÓN FRIAS ESPINOZA, por ostentar la guarda y custodia de los mismos legalmente, y además que es su madre, la persona mas indicada para ayudarlos a crecer emocional y físicamente para lo cual se fija el lapso de tres (03) días contados a partir del presente fallo, a fin de que el padre de éstos, ciudadano JUAN PRIMITIVO SÁNCHEZ GONZALEZ, proceda a su entrega en el domicilio de la madre. Tercero: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ysvett Frías Espinoza...”. El a quo observó que aunque la accionante había procedido a desistir, ello obedecía a la sentencia supra citada y, en consecuencia, en vez de proceder a la homologación del desistimiento, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud, por cesación de la violación de los derechos y garantías constitucionales alegados, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) REVOCA la sentencia proferida el 30 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ysvett de la Concepción Frías Espinoza, contra la sentencia del 25 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal de la Sala de juicio nº 4 de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de restitución de custodia de sus hijos que interpuso la accionante contra el ciudadano Juan Primitivo Sánchez González; 2) Declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la accionante, el 28 de julio de 2003, lo homologa y le imparte el carácter de cosa juzgada.

Palabras clave

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