Sentencia N° 518 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 518, Exp. 01-0840, 12/03/2003
Expediente01-0840
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por Sol Ángel Rojas contra la decisión de la Sala de Casación Penal que concedió la extradición de Roque Peña Bonano. La Sala establece que la revisión no se acomoda a los fines del recurso, ya que se cuestiona una sentencia que analizó la doble incriminación y cumplió con las normas constitucionales y tratados internacionales. Por lo tanto, se declara que no ha lugar al recurso presentado.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que corresponde a esta Sala Constitucional conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión presentado por la ciudadana Sol Ángel Rojas, asistida por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhoohs, en su condición de cónyuge del ciudadano ROQUE PEÑA BONANO contra la decisión nº 286 dictada el 24 de abril de 2001, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que decidió conceder la extradición del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y legitimación de capitales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalextradicióndoble incriminacióntráfico ilícito de estupefacienteslegitimación de capitalesnormas constitucionalesconvención únicaCódigo Orgánico Procesal Penal

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