Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 25-0184, 10/04/2025
Expediente25-0184
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala fundamentó su decisión en que la apelación debía ser oída en un solo efecto, dado que la causa se encontraba en etapa de ejecución, lo que contraviene el principio de continuidad de la ejecución de sentencias. La Sala también destacó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Considera importante, esta Sentenciadora precisar inicialmente la concepción doctrinaria que nutre el denominado RECURSO DE HECHO, y en tal sentido se establece, que este recurso se puede interponer siempre y cuando la decisión cuya apelación fue negada en la primera instancia (Juez a-quo), reúna los supuestos que en forma seguida se singularizan: a) Que la decisión objeto del recurso de hecho, sea de aquellas que la Ley permite apelación en ambos efectos y que sólo se oyó en un solo efecto, b) Que tenga apelación dada su naturaleza jurídico-procesal, y que el Juez de Primera Instancia, no obstante tal carácter, se niegue a oír tal recurso, c) Que la parte, de manera oportuna ejerza el recurso dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 305 del Código del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurso de hecho es un acto de impugnación en correspondencia a la negativa de apelación o que oída ésta, lo sea en el solo efecto devolutivo, pero siempre y cuando se cumplan los supuestos anteriormente explanados, todo ello a objeto de salvaguardar la garantía constitucional del derecho a la defensa. Así, el procedimiento a seguir en la formulación de este tipo de recurso, se encuentra expresamente regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza: Ahora bien, del análisis de las copias certificadas consignadas para fundamentar el presente recurso de hecho, es la Juzgadora Superior evidencia que el supuesto que fundamenta dicho medio recursivo se encuentra circunscrito en la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciado, (sic) Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a través del cual oyó en un solo efecto (carácter devolutivo) y sin suspender el curso de la causa, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada el 02 de Diciembre de 2024. Ahora bien, según alega la parte demandada en su escrito, el recurso de hecho se ejerce en contra de la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante el cual oyó en un solo efecto devolutivo, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de Noviembre del 2024 proferida por el mencionado tribunal, mediante la cual declaró improcedente el reclamo formalizado por su la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo. Así las cosas, observa esta Alzada que según alega la parte demandada en su escrito de fundamentación ‘... En la Decisión Recurrida, el Juzgado SME arguyó, como fundamento para admitir u oír la apelación en un solo efecto, que al tratarse de una decisión dictada supuestamente en fase de ejecución, conforme a los establecido en la norma del artículo 186 de la LOPT, era necesario admitir la apelación en un solo efecto. Este erróneo, ilegal en inconstitucional argumentó obvió por completo lo previsto al respecto en el artículo 249 del CPC, el cual ordena expresamente que dicha apelación debe ser escuchada en ambos efectos, subvirtiendo con ello el procedimiento aplicable previsto en dicha disposición legal, y violando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (la “Constitución”) En efecto, el artículo 249 del CPC es el que rige en este caso, por remisión del artículo 71 de la LOPT (y así lo admitió el Juzgado de SME cuando lo invocó al gestionar la incidencia de la experticia complementaria del fallo), ya que la LOPT no regula esta incidencia. De esta forma, es sumamente claro, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de la SCS del TSJ, que esta apelación debió ser escuchada libremente o ambos efectos...’ Subrayado del escrito de fundamentación.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la sociedad anónima SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada el 16 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, que declaró sin lugar el Recurso de Hecho propuesto por la precitada sociedad anónima.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca