Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 23-0895, 30/10/2024
Expediente23-0895
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Leslie Carolina Calatayud Noguera interpuso una acción de amparo constitucional en representación de su sobrino, alegando omisiones en el debido proceso por parte de fiscales y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Constitucional, tras evaluar la situación, ordenó a la demandante corregir su escrito para precisar los fundamentos de su acción en un plazo de tres días. Se advirtió que, de no hacerlo, se negaría la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta bajo los siguientes argumentos: Señala la accionante que, “(…) los delitos sexuales contra niño, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley, ni habrá lugar a la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos ATROCES y considerados de lesa humanidad que atentan contra los Derechos Humanos (…)”. Que “(…) en vista de haber agotado toda la vía administrativa, puedo decir que he cumplido con la ley como Venezolana y ciudadana de esta nación Boliviana (…) en acudir ante la lay no omitiendo daños a un inocente ser de edad de 6 años actualmente, quien por ser familia con vinculo materno, he podido presenciar agresiones múltiples morales, psicológicas, físicas y sexuales (…)”. Que los “(…) agresores conocen bien la verdad de los hechos y han querido desvirtuar todo el procedimiento, aprovechando el cargo como funcionario público - abogado adjunto de Fiscalía de Familia 15 de la ciudad de Los Teques- de nombre del agresor Carlos Gabriel Castillo Valles, C.I. 14.164.246, quien ha interferido por todos lados, desvirtuando el desarrollo del debido proceso por todos lados: Consejo de Protección de Los Salía, Fiscalías 12, 15, 79 (Nacional) y 66 (Nacional), quine muchos les han colaborado en múltiples instancias evadiendo el Orden de Ley, cometiendo todos los delitos de Omisión y Delito de Retraso Procesal, Delito de Violación de Derechos Humanos de las Víctimas: niño y mi persona por impedir mi participación en el debido proceso denunciado. MP-205876-2021”, expediente del Ministerio Público. Que “(…) es imperioso activar los siguientes artículos Constitucionales ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la MÁXIMA de ley de nuestro país y su contenido va por encima de cualquier ley, artículos 29, 30, 31, permitiendo que al denunciante le sea favorecido la aplicación de los artículos 19,21, 22, 23, 25 y 27. Es por o que solicito la Acción de Amparo Constitucional para el niño y para mi, ya que hemos sido víctimas de maltratos institucionales por parte de malas actuaciones de funcionarios, colaboracionistas de agresor ya mencionado, quien nadie ha querido en
Dispositiva
1.- ORDENA a la ciudadana Leslie Carolina Calatayud Noguera, corregir el escrito, a fin de señalar con precisión contra qué va dirigida la presente Acción de Amparo Constitucional y bajo que fundamentos. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. 2.- Se ADVIERTE, en el caso de que la ciudadana Leslie Carolina Calatayud Noguera, no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica a la ciudadana Leslie Carolina Calatayud Noguera.