TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 21-0086, 11/08/2022
Expediente21-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2022, revisó la medida cautelar acordada en el fallo Nº 129 del 3 de junio de 2022, solicitada por miembros de la Junta Directiva Ad-Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela. La decisión modifica la composición de la Junta Directiva y amplía sus facultades, permitiendo la modificación de estatutos y la regulación de actuaciones de la Federación y sus fundaciones.
Se establece que la Junta Directiva Ad-Hoc estará constituida por Emma Ramona Ortega como Presidenta y otros directores, y se prohíbe a personas que ejercieron funciones directivas antes del nombramiento de la Junta actuar en nombre de la Federación. La Sala busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y proteger los derechos colectivos de los campesinos, en un contexto de perturbaciones que afectan la organización.
La sentencia resalta la importancia de la participación de la mujer en la gestión de asuntos públicos y la necesidad de desburocratizar la administración de la Federación, promoviendo un enfoque inclusivo y eficiente en la toma de decisiones.
Dispositiva
1.- Se MODIFICA el particular SEXTO de la sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio de 2022, y se establece que la JUNTA DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación del presente fallo, se encuentra constituido por los siguientes ciudadanos: Emma Ramona Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.436, como PRESIDENTA de la Junta y como DIRECTORES los ciudadanos: Durga Yhosebe Ochoa Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.518.991 y Armando Corro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.035. Asimismo, se designan como SUPLENTES a los ciudadanos Nora Josefina Delgado Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.735; Verónica Isabel González Francis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.291 y Reinaldo Barroso Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.735. 2.- Se AMPLÍAN las facultades conferidas a la JUNTA DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, en específico en el particular SÉPTIMO de la sentencia N° 129/2022, incorporando un punto denominado “Noveno”, conforme al cual, la referida junta es competente para modificar los estatutos sociales de la mencionada Federación, así como de las empresas y fundaciones en las cuales tenga participación, sin que puedan enajenar ni gravar, los derechos y acciones de las mismas. 3.- Se ESTABLECE que en virtud del particular OCTAVO de la sentencia N° 129, dictada por esta Sala el 3 de junio de 2022, en el que se dejó sin efecto el Acta de Asamblea denominada “III Pleno Secretarial Agrario”, celebrada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, el 24 de febrero de 2016, protocolizada en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el 14 de marzo de 2016, anotada bajo el N° 37, Folio 134, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2016, queda PROHIBIDO al ciudadano Miguel Ulises Moreno León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.126.005, así como cualquier otra persona que haya ejercido funciones directivas dentro de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela o sus empresas, antes del nombramiento de la JUNTA DIRECTIVA AD HOC, actuar en nombre y representación de la mencionada Federación y ejercer cualquier acción de disposición de bienes o recursos de la misma.