Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0517, Exp. 17-0810, 03/08/2018
Expediente17-0810
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los representantes del Instituto de Educación Básica y Diversificada COLEGIO HUMBOLDT, C.A. contra la sentencia RC 000394 de la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala argumentó que la caducidad de la acción se había producido debido a que la primera demanda no se había ejercido frente a todos los sujetos procesales necesarios, lo que llevó a la extinción del derecho a la acción por el transcurso del plazo legal de 40 días establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la caducidad es un término fatal que extingue la acción si no se ejerce dentro del plazo establecido. En este caso, aunque la primera demanda fue presentada dentro del lapso, fue declarada inadmisible por no incluir a todos los litisconsortes necesarios, lo que resultó en la caducidad de la acción. La Sala reafirma que la caducidad no es susceptible de interrupción y que el ejercicio de la acción debe realizarse dentro del tiempo legalmente establecido.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por la ciudadana ZORAIDA ANGÉLICA PEREIRA DE NAVARRO y el ciudadano PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRÍGUEZ, actuando en este acto como propietarios y representantes legales del Instituto de Educación Básica y Diversificada COLEGIO HUMBOLDT, C.A., debidamente asistidos por el profesional del Derecho José Antonio Castillo Suárez, de la sentencia n.° RC 000394 dictada en fecha 21 de junio de 2017, por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, la cual declaró con lugar el recurso de casación ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles 'INVERSIONES AZM 44, C.A.' y 'PELETEIRO y NAVARRO, sociedad en nombre colectivo', (demandadas en el juicio primigenio), contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.