Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 16-0995, 28/06/2017
Expediente16-0995
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por José Rubén Contreras contra un fallo que ordenaba el cumplimiento de un contrato de arrendamiento. La Sala encontró que se habían violado derechos constitucionales al aplicar un procedimiento breve en lugar del ordinario, lo que afectó el derecho a la defensa del solicitante. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anularon las sentencias impugnadas, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte solicitante, en relación con los antecedentes del caso y los fundamentos de su solicitud de revisión expresó lo que sigue: Que “en fecha 17 mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió demanda por cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana TULA DOLORES SIMAL KOPP, (…) cuyos hechos determinantes del ejercicio de dicha acción contractual entre otros, fueron los siguientes: a.- Que la demandante es copropietaria de un inmueble (…); b.- Que en fecha 19 de mayo de 2003, suscribió [su] mandante contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, quedando inscrito bajo el número 2, tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial; c.- Que el objeto de la relación arrendaticia trató de un inmueble consistente de una parcela de terreno con un área aproximada de mil setecientos metros cuadrados (1.700 mts2), cuyos linderos se encuentran descritos en el libelo; d.- Que el término de duración de dicho contrato sería de un (01) año contado a partir del 01 de abril de 2003, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales, fijándose un canon mensual de cuatrocientos mil bolívares de la época, ahora cuatrocientos bolívares; e.- Que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado (sic) Táchira, luego del respectivo procedimiento administrativo fijó el canon de arrendamiento en tres mil ciento trece bolívares con noventa y nueve céntimos; f.- Que en virtud de las inconstantes consignaciones judiciales de los cánones de arrendamiento por parte de [su] mandante, la parte demandante basándose en lo convenido en la cláusula tercera del contrato arrendaticio, procedió a demandar a [su] mandante por cumplimiento de contrato; g.- Que fundamentó la acción intentada, en los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil concatenado con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; h.- Que la parte demandante peticionó se ordene la entrega de la parcela de terreno objeto del contrato arrendaticio y pagar (…) los cánones insolutos presuntamente debidos desde el mes de enero de 2010”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, ya identificado, de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2.- Se ANULAN las sentencias dictadas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 5 de agosto de 2011 y por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de febrero de 2012, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conozca de la admisión de la demanda y, de ser procedente, le dé curso conforme al procedimiento civil ordinario.
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