Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 16-0225, 30/06/2016
Expediente16-0225
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la solicitud de revisión de la sentencia n° RC 000570 dictada por la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la revisión es procedente cuando se desconoce un precedente o se incurre en error grave en la interpretación de normas constitucionales. Sin embargo, la Sala concluye que la sentencia impugnada no vulnera principios fundamentales ni derechos constitucionales, y que los vicios alegados no constituyen infracciones a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manifestando que esta potestad revisora es discrecional, e incluso, que puede, en cualquier caso, desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando según su criterio, constate que en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Así las cosas, luego de examinar el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, en fecha 1 de octubre de 2015, objeto de la presente solicitud de revisión a la luz de lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que aquél no encuadra en ninguno de los supuestos en que resulta procedente la revisión constitucional, toda vez que no se evidencia el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión de la decisión la sentencia n° RC 000570, de fecha 1 de octubre de 2015; dictada por la Sala de Casación Civil, planteada por los ciudadanos los ciudadanos Eladio José Valenzuela y Dexi Coromoto Toro Valladares, asistido de abogado.