Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 15-0248, 29/04/2015
Expediente15-0248
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Manuel Ignacio Vegas Briceño, debido a que no fue ratificada en el plazo establecido tras su interposición por correo electrónico. Se argumenta que la acción no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación con la ratificación de la solicitud. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en precedentes relacionados con la admisibilidad de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) Dicho criterio fue ratificado por esta Sala en las decisiones n. 891 del 08 de junio de 2011, caso: Gustavo Maldonado Hernández, y 12 del 13 de febrero de 2012, caso: Brinolfo Antonio Carvajal. Siendo ello así, considerando que desde el 06 de marzo de 2015, oportunidad en la que se dio por recibida la acción de amparo constitucional vía correo electrónico, la misma no fue ratificada en el lapso de tres (3) días previsto para ello, esta Sala, en concordancia con el criterio transcrito, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por el ciudadano MANUEL IGNACIO VEGAS BRICEÑO, asistido por el abogado Henry Jesús Corado Ávila, “por la[s] omision[es] [en] que reiterativamente han incurrido el Tribunal Séptimo de Control y la Corte de Apelaciones” del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.