Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 14-0357, 29/05/2014
Expediente14-0357
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Carlos Armando Arizaleta Garrido interpuso una demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, alegando violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso. El Juzgado Superior Tercero declaró inadmisible la demanda, argumentando que las denuncias podían ser impugnadas a través de medios judiciales ordinarios. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el acta de audiencia preliminar era un auto de mero trámite y que el demandante no había agotado las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que las denuncias realizadas, son impugnables a través de los medios judiciales preexistentes, así como respecto de la delación de fraude procesal, existe el procedimiento ordinario para tramitarla y contra el acta de la audiencia preliminar en fase sustanciación, por ser un auto de mero trámite, se puede pedir la revocatoria, ya que es una auto de instrucción que no causa lesión de sus derechos.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto contra el pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2014, en consecuencia confirma la referida decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó Carlos Armando Arizaleta Garrido contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.