Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 08-1252, 02/06/2010
Expediente08-1252
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Edgar Millones Samame, debido al abandono del trámite. El demandante había alegado violaciones a sus derechos constitucionales en una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, pero la Sala determinó que hubo inacción prolongada por parte del actor, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano CARLOS EDGAR MILLONES SAMAME, antes identificado, asistido por el abogado Rafael Rodríguez; contra la decisión dictada, el 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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