Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 08-1011, 12/05/2009
Expediente08-1011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante establecida anteriormente por la misma Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 7 de abril de 2008, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Miguel Ángel Lozada Duarte. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.