Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 07-1648, 08/04/2008
Expediente07-1648
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Yuleidy Yubisay Malpica Cabrera contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de prueba fehaciente que demuestre que el veredicto objeto de la solicitud está definitivamente firme, lo cual es esencial para la admisibilidad de la revisión. La Sala recuerda que la revisión de sentencias firmes es un poder que le otorga la Constitución y que debe ser ejercido con base en la certeza de la firmeza del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal poder de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso concreto se solicitó la revisión del acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de julio de 2007, en el que declaró el desistimiento de la demanda que intentó la ciudadana Yuleidy Yubisay Malpica Cabrera, contra Fabricaciones Mecánicas Técnicas S.A. (FAMETEC), por cobro de prestaciones sociales y pago de salarios que supuestamente fueron dejados de percibir, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que se declarará la inadmisión de la pretensión cuando “no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible”.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana YULEIDY YUBISAY MALPICA CABRERA contra la sentencia que publicó, el 23 de julio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.