Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 05-1343, 13/03/2006
Expediente05-1343
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, confirma el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Larry Darwin D’Alessio Caraballo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente dado que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, en este caso, el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Control que admitió la acusación y ordenó la apertura del juicio oral. Además, se establece que la decisión de apertura a juicio no causa un gravamen irreparable al acusado, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, para esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible señalar como punto previo que el defensor público del ciudadano Larry Darwin D’Alessio Caraballo, no fundamentó el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones Sala Única del Circuito Penal del Estado Sucre. Precisado lo anterior, observa la Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión emitida en la audiencia preliminar por la Jueza del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que admitió la acusación fiscal y ordenó la apertura del juicio oral y público, en la causa penal seguida contra el accionante. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 29 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de desestimar cada uno de los alegatos expuestos y considerar que los mismos respondían a los fundamentos de un recurso de apelación y no a los de una acción de protección constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Alexander Brito Torres, actuando con el carácter de defensor público penal del ciudadano LARRY DARWIN D’ALESSIO CARABALLO, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y CONFIRMA dicha decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Control del Segundo Circuito del mismo Circuito Judicial.

Palabras clave

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