Sentencia N° 517 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 517, Exp. 00-3314, 19/03/2002
Expediente00-3314
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público. La demanda fue presentada contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de juicio, que había ordenado la remisión del expediente a un tribunal de ejecución. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas era el tribunal competente para conocer del caso, en virtud de la falta de un tribunal superior común entre los órganos que se declararon incompetentes.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que la demanda de amparo que se analiza ha sido ejercida contra una decisión que pronunció un Juzgado de Primera Instancia en función de juicio. Al respecto, esta Sala, en sentencia del 13 de febrero de 2001 (Expediente nº 00-2419, caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), estableció lo siguiente: “...cuando el presunto agraviante sea otro Tribunal de Primera Instancia o una Corte de Apelaciones en lo Penal, como por ejemplo, en materia Penal, aquéllos que conocen en otra fase del proceso, como son los tribunales de juicio o de ejecución. En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión –aun cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría, ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por instancias de igual o inferior jerarquía (...) No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN, en su condición de Fiscal Septuagésima sexta del Ministerio Público, contra la decisión que dictó, el 5 de octubre de 2000, el Juzgado Sexto en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del presente expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Décimoquinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajuzgadofiscaldecisióntribunalapelaciónviolación de derechos