Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0516, Exp. 22-0127, 16/05/2023
Expediente22-0127
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Albys Américo Fuenmayor Urdaneta, debido al abandono del trámite. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso. La decisión se basa en la falta de interés procesal del demandante, lo que conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Fiscalía del Ministerio Público con dicho auto viola principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia los cuales forman parte del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna; específicamente los numerales 1 y 2. A su vez, viola lo establecido en el artículo 57 ejusdem el cual reza que queda terminantemente prohibido el anonimato”. Que “(…) [su] solicitud es lícita, haciendo uso del sagrado derecho a la defensa, el cual se ve cercenado con la decisión del Ministerio Público de negar tomarle entrevista a este ciudadano que aparece identificado en el informe policial como una persona que tenía información acerca de un hecho aislado, además identifica a [su] representado como presunto responsable del mismo el cual según actas procesales no había podido ser identificado (VER FOLIOS 181 y 182 del acta de aprehensión del ciudadano ALBYS FUENMAYOR, realizado por la Dirección de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada, División contra Extorsión Base Zulia), solo se tenía conocimiento de que era apodado GULLIVER o PLATANOTE”. Que “[e]n este particular, es importante destacar lo que establece el artículo 181 del C.O.P.P: (…)”. Que “(…)los actos dirigidos a la aprehensión de [su] defendido ALBYS FUENMAYOR, se inician en fecha cuatro (04) de mayo de 2021 a raíz de la detención del ciudadano RODERICK STIVEN URDANETA CHÁVEZ (…) al cual le fue colectado un celular marca REDMI (…) y que según el mismo informe policial ‘se pudo visualizar conversación entre los números telefónicos 0412-071.56.85 y + 57 312-252.54.54, donde se pudieron escuchar notas de voz y se pudo leer en la aplicación whatsapp que un ciudadano apodado ‘Platanote’, realizaría (en verbo futuro, algo no consumado) disparos a un local comercial de nombre PASTELITOS DIEGO, ubicada en la siguiente dirección: Sector Amparo, detrás de la Pirelli, con el fin de que dicho local cancelara pago de una extorsión la cual sería realizada por el ciudadano apodado ‘EL CARACAS’. (VER FOLIOS 181 y 182 del acta de aprehensión del ciudadano ALBYS FUENMAYOR, realizado por la Dirección de Investigaciones contra la Delincuencia Organizada, División contra Extorsión Base Zulia)”. Que “(…) es importante destacar que estos números telefónicos no guardan relación con [su] defendido ALBYS FUENMAYOR y de la nada aparece la figura del ‘PATRIOTA COOPERANTE’ haciendo señalamientos en su contra por otros hechos delictivos; aportando su identificación, características físicas, rasgos fisonómicos y dirección exacta de donde podría ser localizado. Por lo que se evidencia que su detención no guarda relación con el ciudadano RODERICK STIVEN URDANETA CHAVEZ (sic) sino por el testimonio del ‘PATRIOTA COOPERANTE’, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y conseguir la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) es que esta representación solicitó se identificara y tomara entrevista a esta persona descrita en el informe policial”. Que “[e]n este sentido, el artículo 13 del (C.O.P.P.) establece: (…)”. Que “(…) al negar tal diligencia de investigación que es útil, necesaria u pertinente para el esclarecimiento de los hechos, también se está violando el DERECHO DE IGUALDAD establecido en el artículo 21 de la Constitución, porque esta persona identificada como ‘PATRIOTA COOPERANTE’ realizó una serie de señalamientos que dieron lugar a la detención de [su] patrocinado ALBYS FUENMAYOR; sin encontrarse en flagrancia, ni existiendo una orden de aprehensión en su contra, por lo que es importante que el fiscal del Ministerio Público lo interpele debido a que el mismo es susceptible de responsabilidad civil, penal o administrativamente según sea el caso, de lo contrario [su] representado estaría siendo discriminado, vulnerado en su derecho a la defensa, como en efecto sucedió porque uno de los elementos claves para demostrar su inocencia es la entrevista a la persona que lo identificada como GULLIVER O PLATANOTE”.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusieran el 18 de febrero de 2022, los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Albys Américo Fuenmayor Urdaneta, contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2021, por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
derecho a la defensapresunción de inocenciaanonimatoC.O.P.P.igualdaddiligencia de investigacióntestigodetención