Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 15-0376, 28/06/2017
Expediente15-0376
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónANULAR el proceso de querella interdictal por despojo y ORDENA el restablecimiento de la pacífica posesión sobre el inmueble objeto de la querella

Resumen

La ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su apelación en un juicio de querella interdictal por despojo. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, constató que hubo inactividad procesal por más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Sin embargo, al evidenciar un fraude procesal, la Sala decidió anular el proceso de querella interdictal y ordenar el restablecimiento de la posesión del inmueble a favor de la accionante.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción, y celebrada la audiencia constitucional, corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento íntegro definitivo en la presente causa y, al respecto, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 8 de abril de 2015, por la ciudadana SANTA ISABEL MOROCOIMA REYES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 31 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, a través del cual se decidió que no podía “efectuarse el desalojo solicitado debiendo acudir la parte demandada así (sic) lo considere ante las autoridades Judiciales Competentes a discutir el documento de compra venta consignado…”, el cual quedó confirmado, todo ello con ocasión del juicio iniciado a través de la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano Servando Antonio Aro contra la ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes. Luego de la revisión de las actas, y oída la solicitud de la representante del Ministerio Público durante el desarrollo de la audiencia oral, esta Sala constata que efectivamente, en el presente caso se encuentran dados los supuestos para la declaratoria de abandono de trámite por pérdida del interés, toda vez que, desde el 4 de julio de 2016, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la accionante solicitó se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia, la causa estuvo paralizada por más de seis meses, sin que en dicho lapso, la parte accionante, por sí, o por interpuesta persona, hubiese instado la continuación del procedimiento. Tal inactividad procesal tiene como efecto el abandono del trámite, conforme a la decisión n.° 982 de 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), cuyo texto estableció: En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

PRIMERO: El abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SANTA ISABEL MOROCOIMA REYES, asistida por los abogados Emilio Yhonny Pérez y Willian Castillo Toro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 31 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada, con ocasión del juicio iniciado a través de la querella interdictal por despojo incoada por el ciudadano Servando Antonio Aro contra la ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes. SEGUNDO: No obstante, por evidenciarse un fraude procesal, la Sala resuelve ANULAR el proceso de querella interdictal por despojo, y ORDENA el restablecimiento de la pacífica posesión sobre el inmueble objeto de la querella que venía realizando la accionante Santa Isabel Morocoima Reyes, asistida por los abogados Emilio Yhonny Pérez y William Castillo Toro. En consecuencia, se ANULA la totalidad del proceso en primera y segunda instancia iniciado por querella interdictal de despojo por el ciudadano Servando Antonio Aro, identificado en el expediente, contra la ciudadana Santa Isabel Morocoima Reyes, y al efecto, la venta efectuada el 4 de octubre de 2013 ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, inserto bajo el N° 25, Tomo 89, de los libros de autenticación de dicha Notaría. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se dé inicio al procedimiento necesario para determinar si hubo alguna responsabilidad por parte de la jueza que admitió la querella interdictal, abogada Yazmín Coromoto Zapata Silva.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesaldesalojoquerella interdictal

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