Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 15-0480, 30/06/2016
Expediente15-0480
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Amaly Pérez Contreras contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión apelada no estaba afectada por vicios de inmotivación ni de silencio de pruebas, y que la administración actuó conforme a derecho al destituir a la recurrente por falta de probidad. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y se negó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE el amparo incoado. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que notifique al Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE el amparo incoado. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que notifique al Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoinmotivacióntutela judicial efectivapruebassentenciajurisprudencia