Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 15-0069, 29/04/2015
Expediente15-0069
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la participación de la sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A. como tercera interesada en un proceso de amparo interpuesto por Corporación Moniksan, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión impugnada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y la demanda de disolución y liquidación de la sociedad por parte de Consorcio Vitelo 6555, C.A. La Sala fundamentó su decisión en el derecho de las partes a participar en el juicio de amparo sin necesidad de probar su interés, siempre que lo hagan antes de la audiencia pública.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia n.° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía), esta Sala se pronunció en torno al procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, estableciendo que cuando el amparo se interponga contra una decisión judicial –como ocurre en el caso concreto-, podrán hacerse parte en él, las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés.
Dispositiva
Por cuanto se evidencia de los autos que la sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A., se constituyó en demandante en el juicio de disolución y liquidación de sociedad instaurado por esta última contra las sociedades mercantiles Inversiones 88990 A.H, C.A. y Corporación Moniksan, C.A. –accionante en amparo-, en donde se produjo la decisión señalada como lesiva, esta Sala admite su participación como tercera interesada en el presente proceso de amparo. Y así se decide.