Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 09-1038, 07/05/2013
Expediente09-1038
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Castro De Várvaro contra el Código de Ética del Juez Venezolano. La decisión establece que el Inspector General de Tribunales será el competente para iniciar investigaciones disciplinarias contra jueces, y se suspenden ciertos artículos del Código que limitan esta competencia. La sentencia resalta la importancia de la participación del Ministerio Público en los procedimientos disciplinarios y la necesidad de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Que “Esto revela que el Código de Ética delegó indebidamente en el ciudadano, la responsabilidad que estableció el constituyente al Estado, de vigilancia sobre los tribunales, actividad ésta que encomendó al Tribunal Supremo de Justicia (artículo 267), el cual la ejerce a través de la Inspectoría General de Tribunales. Ello es así, porque el Estado tiene interés de (sic) que el funcionario designado para impartir justicia lo haga de conformidad a (sic) la Constitución, esto es, que sea transparente, idóneo, célere, imparcial, independiente, probo (artículo 26) y que propugne o garantice un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 2). Además, es al Estado al que le corresponde ejercer tal función, por cuanto la actividad sancionatoria, es una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado”. Que “…al establecer que al ciudadano es quien deba ejercer la acción disciplinaria (salvo los casos en que se proceda de oficio), está imponiendo u obligando a que asuma una carga que es propia del Estado sin considerar la capacidad económica (trasladarse a la sede del Tribunal o Corte Disciplinaria, entre otros), de disponer de los recursos asistencia jurídica), formación, medios (acceso a las pruebas que requiera, la mayoría de los casos se encuentran en el propio tribunal que regenta el Juez o la Jueza denunciado) y tiempo necesarios para sostener su denuncia frente a un Juez o Jueza que ante todo es un abogado, especializado en la materia propia de su tribunal”. Que “Es claro que el Código confunde el rol de denunciante con el de querellante, porque el primero en principio sólo acude para alertar y poner en conocimiento al órgano competente (el que ejerce la acción disciplinaria y cuenta con los medios adecuados para obtener las pruebas y enfrentar al infractor) de un hecho que presume irregular cometido por aquella persona que el Estado designó como árbitro para resolver sus conflictos jurídicos, ya que le está vedado hacerse justicia por sus propias manos. Mientras que el querellante, sí es parte procesal con las cargas e implicaciones que ello genera. Es decir, que ahora además de soportar que un Juez o Jueza no actúe en el proceso como lo determina la Constitución y las leyes, debe perseguirlo a través del ejercicio de la acción disciplinaria para que sea sancionado”. Que ello no implica “…que no se permita participar al ciudadano como una verdadera parte en este tipo de procedimiento sancionatorio, pero debe provenir de un acto voluntario de constituirse en querellante, por lo que la denuncia no debería obligarlo de manera automática a adquirir esa cualidad y soportar lo que ella implica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro, en nombre propio, contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta. TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional. CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial. QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional. SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. SÉPTIMO. SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de ÉticajuecesInspector General de Tribunales