Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 12-0333, 25/04/2012
Expediente12-0333
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión de archivo judicial no causa un gravamen irreparable, ya que el Ministerio Público puede reabrir la investigación si surgen nuevos elementos. Se concluye que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante.

Extracto de la motiva

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitó a esta Sala Constitucional que declare con lugar el presente amparo ejercido contra la decisión n.°: 182-11, del 12 de agosto de 2011, dictada por la Sala n.°: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se retrotraiga la causa al estado en que otra Sala de la mencionada Corte de Apelaciones resuelva el fondo del recurso de apelación intentado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, citó jurisprudencia reciente de esta Sala Constitucional (sentencia n.°: 1302, del 28 de julio de 2011), mediante la cual, se dejó establecido que la decisión de archivo judicial de las actuaciones no finaliza el proceso, por el contrario, mantiene viva la posibilidad que el Despacho Fiscal continué la investigación, siempre que surjan nuevos elementos, por ende, mal podría la decisión impugnada causar un gravamen irreparable a la parte recurrente, a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma a manera de ejemplo, no declara la prescripción, ni caducidad de la acción, sino que aplica el contenido de normas relativas a la preclusión de los lapsos procesales, los cuales bajo ningún concepto pueden ser relajados a conveniencia de las partes, con la consecuencia del archivo de las actuaciones, como un mecanismo de control judicial sobre el tiempo de investigación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEÁN, actuando en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión n.°: 182-11, dictada por la Sala n.°: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de agosto de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

archivo judicialrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesSala Constitucional

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