Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 01-0859, 05/04/2004
Expediente01-0859
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Sergio Ignacio Ramírez Ruiz contra la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que no se pronunció sobre el fondo del recurso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando que la Corte de Apelaciones admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el amparo constitucional interpuesto por el abogado Sergio Ignacio Ramírez Ruiz, actuando en nombre propio, esta Sala observa que el mismo se dirige contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2001, por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de apelación ejercido por el prenombrado profesional del derecho, en su condición de víctima de los delitos imputados a los ciudadanos David Daniel Rouzzi Barrobes y Henry Rouzzi Barrobes, contra el sobreseimiento de la causa decretado, el 2 de marzo de 2001, por el Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De acuerdo con los alegatos del quejoso, tal declaratoria de inadmisibilidad vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y al restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada, y contravino los artículos 253 y 257 constitucionales. Ahora bien, la decisión impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento, debido a que dicho recurso fue ejercido conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado, equivalente al artículo 447 del Código vigente, el cual está contenido en el Capítulo correspondiente a la apelación de autos, mientras que el recurso fue fundamentado en la “falta manifiesta en la motivación de la decisión; (la) errónea (sic), violación e inobservancia de la norma jurídica; (y la) contradicción manifiesta en la motivación de la decisión”, causales contenidas en la norma de la ley procesal penal relativa a la apelación contra sentencias definitivas, razón por la cual el tribunal accionado estimó que la apelación fue fundamentada de forma errónea y ambigua.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Sergio Ignacio Ramírez Ruiz, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2001, por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA dicha decisión, y repone la causa al estado en que la Corte de Apelaciones, en una de sus Salas, admita y resuelva la apelación interpuesta por el hoy accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesodecisión inadmisiblerecurso de apelaciónsobreseimientotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal