Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 02-1562, 12/03/2003
Expediente02-1562
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Inversiones Eracub C.A. La Sala determinó que la perención de la instancia había operado debido a la inactividad del proceso durante más de seis años, lo que vulneraba el derecho al debido proceso de la accionante. La decisión del Juzgado de no declarar la perención fue considerada errónea, ya que ignoró la normativa del Código de Procedimiento Civil que establece la extinción del proceso por inactividad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 16 de julio de 2002, los abogados Francisco Xavier Lizaso, Catherine Silva y Ricardo Martínez, en su condición de representantes judiciales de Inversiones Eracub C.A., consignaron escrito ante la Secretaría de esta Sala, por medio del cual denuncian la falta de notificación personal por parte del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia objeto de la presente consulta, aun cuando la misma fue dictada fuera del lapso establecido por esta Sala Constitucional en su sentencia n° 7/2000, del 1 de febrero, ya que la audiencia constitucional fue celebrada el 6 de marzo de 2002 y la sentencia se dictó y publicó el 20 de mayo del mismo año. En tal sentido, visto que en dicha decisión no se observa que el referido Juzgado Superior haya ordenado la notificación personal de las partes, a fin de que pudieran ejercer los recursos que estimaran pertinentes, la Sala tomará en consideración los alegatos planteados por los apoderados de la accionante, en el escrito consignado el 16 de julio de 2002. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1°- REVOCA la decisión dictada el 20 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2°- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Francisco Xavier Lizaso, Catherine Silva y Ricardo Martínez, en su carácter de representantes judiciales de Inversiones Eracub C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2001, en el expediente n° 35512 de la nomenclatura de dicho Juzgado. 3°- ANULA la sentencia dictada el 7 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4°- CONSUMADA la perención de la instancia en el juicio contenido en el expediente n° 35512, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Queda resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
perenciónamparo constitucionaldebido procesotutela judicialinactividad procesalCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoria