Sentencia N° 516 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 516, Exp. 01-1560, 19/03/2002
Expediente01-1560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por un adolescente, a través de su abogado, contra sentencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El adolescente alegó violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo la libertad personal y el debido proceso, en el contexto de su detención y las decisiones judiciales que le afectaron.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia que dictó la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que ejerció el defensor público abogado Yulman Antonio Zambrano García en nombre del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente contra las decisiones que dictó, el 23 de abril y 28 de mayo de 2001, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión a la Juez Presidente de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados. 2.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la notificación ordenada. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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