Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0515, Exp. 23-0665, 30/10/2024
Expediente23-0665
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Liliana Josefina Bejarano Venero contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no agotó las vías ordinarias disponibles, específicamente el recurso de apelación de autos, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala enfatiza que el amparo no debe ser utilizado como un sustituto de los medios judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 5 de mayo de 2023, y según el cómputo efectuado el 11 de mayo de 2023, por la Sala Uno (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (folio 64, única pieza), se observa que el mismo viernes 5 de mayo de 2023, se dio por notificada la ciudadana Liliana Josefina Bejarano Venero, asistida por la abogada Myrian Yusmary Cruz Cacique, quien ejerció recurso de apelación contra el referido fallo el miércoles 10 de mayo de 2023, (folios 47 al 62 de la única pieza), por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante consignó escrito con los fundamentos de la apelación el 5 de mayo de 2023, ante la Sala Uno (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por tanto se estima que, dicho escrito resulta tempestivo, conforme se ha sostenido en sentencia No. 422, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos”; es por ello que, se considerará su contenido para decidir la presente apelación, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que habiendo la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecido en su artículo 35 un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Liliana Josefina Bejarano Venero, asistida por la abogada Myrian Yusmary Cruz Cacique, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2023 por la Sala Uno (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se CONFIRMA.