Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0515, Exp. 17-1155, 03/08/2018
Expediente17-1155
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de Fernando Manuel Goncalves Carmona, en relación a la decisión del Juzgado Superior Primero que había revocado un fallo anterior sobre prescripción adquisitiva. La Sala argumentó que el juez superior actuó conforme a derecho al no considerar procedente la demanda, dado que existían dudas sobre la identificación de los sujetos pasivos en el juicio, lo que contraviene el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Además, se destacó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la interpretación uniforme de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar principalmente la valoración de las pruebas realizada por la Juez del Tribunal Superior, aduciendo una supuesta omisión en el análisis de las mismas, sin mencionar cuales fueron las pruebas silenciadas, y el hecho alegado por el solicitante, de que la juzgadora declaró sin lugar la demanda en vez de ordenar la reposición de la causa al estado de nueva citación. Observa esta Sala Constitucional del estudio del fallo objeto de revisión, que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por lo contrario, el tribunal superior hizo un análisis detallado de cada una de las pruebas presentadas por las partes, y es en base a esas pruebas que llegó a la conclusión de la existencia de otros sujetos pasivos contra los cuales se ha debido ejercer la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Alberto Gil Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO MANUEL GONCALVES CARMONA, de la decisión dictada, el 4 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Revisión ConstitucionalPrescripción AdquisitivaDerecho a la DefensaJuzgado SuperiorSala Constitucional

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