Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 17-0372, 28/06/2017
Expediente17-0372
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edison Rodríguez Lovera en representación de Melecio Araque Paredez, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Carabobo. La Sala determinó que la decisión impugnada incurrió en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la intervención de una sociedad mercantil distinta a la demandada, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló la sentencia del 4 de abril de 2016, ordenando al juzgado que emita una nueva decisión sin incurrir en el mismo vicio.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MELECIO ARAQUE PAREDEZ. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edison Rodríguez Lovera, apoderado judicial del ciudadano MELECIO ARAQUE PAREDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de enero de 2017. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edison Rodríguez Lovera, apoderado judicial del ciudadano MELECIO ARAQUE PAREDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de enero de 2017. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de enero de 2017, así como todas las actuaciones procesales que se hayan producido con posterioridad a la misma. SEXTO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le corresponda conocer, previa distribución dicte una nueva decisión en la que no incurra en el vicio de incongruencia omisiva aquí observado.

Palabras clave

cuestiones previasarrendamientoprohibición de acciónuso educacionalley de arrendamientocódigo de procedimiento civil

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