Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 16-0471, 30/06/2016
Expediente16-0471
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Mirian Guisao Torres solicitó un amparo constitucional alegando vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la demanda era ininteligible, ya que no se especificó contra quién iba dirigida, ni se describieron los hechos que motivaban la acción. La Sala ordenó a la actora corregir su demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar lo qué pretende la actora, pues en dicho escrito no indicó contra quién va dirigida la acción de amparo, no realizó una descripción narrativa del hecho, acto u omisión causante del supuesto agravio y no efectuó señalamiento concreto del derecho o garantía violado. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la ciudadana MIRIAN GUISAO TORRES, para que CORRIJA el escrito de acción de amparo interpuesto, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadjusticianormativa

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