Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 13-0820, 29/05/2014
Expediente13-0820
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por LUIS ALBERTO D’AGOSTINO, quien alegaba violaciones al orden público constitucional en dos juicios relacionados con la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. La Sala fundamenta su decisión en que los hechos denunciados no encuadran en los supuestos normativos que justifican el avocamiento, considerando que solo reflejan disconformidad con fallos previos. La decisión se toma en el contexto de la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de avocamiento en casos de violaciones al orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a determinar su competencia para conocer del presente avocamiento, previas las siguientes consideraciones: Con relación al avocamiento de esta Sala al conocimiento de los asuntos a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone, en el artículo 25.16, lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Por otra parte, el artículo 106 de la Ley eiusdem establece lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. En atención a las normas anteriores y por cuanto el asunto cuyo avocamiento se solicitó se corresponde con la posible transgresión al orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan la tutela judicial eficaz, el derecho a la defensa, al debido proceso y a la justicia y la propiedad que acoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ser la competencia de la Sala afín con la materia que se debate, se declara competente para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que fue planteada. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que incoó el ciudadano LUIS ALBERTO D’AGOSTINO en su condición de propietario final de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.