Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 12-0216, 25/04/2012
Expediente12-0216
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.º 383, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Alejandro José Bermúdez Paiva. El abogado defensor argumentó que se habían vulnerado derechos constitucionales y que la Sala de Casación no había realizado un análisis congruente sobre la doble incriminación y los lapsos establecidos para el procedimiento de extradición.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no infringió principios jurídicos fundamentales y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustaba a derecho, ya que la negativa de extradición se basaba en la normativa aplicable y en el compromiso del Estado venezolano de juzgar al ciudadano por el delito de tráfico de narcóticos. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, y se ordenó su publicación y archivo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada y de acuerdo a la interpretación uniforme de la Constitución, solo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes, una vez hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. De allí, que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias definitivamente firmes; por lo cual, puede desestimar cualquier pretensión sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se requiera en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en atención al carácter excepcional y limitado que la misma tiene.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo ante las Salas Plena y de Casación Penal de este de este Máximo Tribunal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA, de la sentencia n.°: 383, dictada el 13 de octubre de 2011 por la referida Sala de Casación Penal.
Palabras clave
extradiciónderecho de defensadebido procesocooperación penallesa humanidadCódigo de BustamanteConvención de las Naciones Unidas