Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 08-0817, 12/04/2011
Expediente08-0817
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Roberto Quintero y Humberto Gutiérrez. Se argumenta que desde la interposición de la demanda no hubo actividad procesal del demandante durante más de un año, lo que justifica la decisión. La Sala aplica el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar su resolución.
Extracto de la motiva
De la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde que se interpuso la demanda que encabeza los autos del presente expediente -18 de junio de 2008- no existió actividad procesal alguna del demandante, incluso no se le pudo notificar de la admisión de la demanda en el domicilio procesal que indicó, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Ahora bien, en la presente causa resulta aplicable, ratione temporis, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dado que el supuesto de hecho que determina la norma aplicable, es decir el transcurso de un año sin actividad procesal de la parte actora, ocurrió el 21 de enero de 2010, bajo la vigencia de la referida Ley (al respecto vid. SSC N° 64/2011 del 16 de febrero; SSC N° 97/2011 del 25 de febrero; SSC N° 246/2011 del 9 de marzo; SSC N° 248/2011 del 9 de marzo). La mencionada norma disponía lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. La perención de la instancia no se podrá declarar en los procesos que comprendan materia ambiental o penal, cuando se trate de acciones dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (…)”. Sin embargo, dado los confusos términos en que fue redactada la disposición legal que antecede, esta Sala mediante decisión N° 1466/2004 del 5 de agosto decidió desaplicar la misma por inintelegible y, en consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó aplicar la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante este máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Roberto Quintero y Humberto Gutiérrez, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA (D.P.R.), contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de fecha 15 de abril de 2008.