Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 08-0053, 08/04/2008
Expediente08-0053
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2008, revisó la sentencia n.° 00774 dictada por la Sala Político-Administrativa en mayo de 2007, que estableció una indemnización a favor de la Comunidad Suárez Álvarez y Freddy Álvarez Añez. Se ordenó a ENELVEN la consignación de la suma establecida en la sentencia anterior. La Sala consideró necesario requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Zulia para que remita el expediente del juicio de expropiación incoado por ENELVEN contra varios ciudadanos, incluyendo al solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala, para formarse correcto criterio sobre las denuncias que el peticionario de la revisión expuso, considera necesario requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que remita, en un lapso de cinco (5) días hábiles, el expediente contentivo del juicio de expropiación que fue incoado por ENELVEN, contra los ciudadanos María Chiquinquirá González de Ferrer, Aminta Silvestre González de Bravo, Emma Paulina González de Díaz, Isabel Teresa González de Socorro, Albertina Elena González de Riera, María Sacramento González de Moreno, Elda Lozano de Orellanes, José Higuera Miranda, J.L Inversiones C.A., Sucesión de Manuel Ocando; Hugo Suárez González, Gustavo Suárez Urdaneta, Beatriz Suárez Urdaneta de Matheus, María Suárez Urdaneta, Ricardo Suárez Urdaneta y Freddy Álvarez Añez. Así se decide. Igualmente la Sala, para que ella pueda formarse correcto criterio sobre la solicitud que se planteó, considera necesario que ENELVEN informe, en un lapso de cinco (5) días hábiles, más ocho días como término de la distancia, si persiste el interés en la expropiación del inmueble cuya propiedad se atribuye al ciudadano Freddy Álvarez Añez, por cuanto en el mismo se construirá la obra a que alude el decreto de expropiación o si, por el contrario, tal como sucedió con los terrenos propiedad de la sucesión Higuera Miranda, la obra no se ejecutará y, por tanto, se restituyó el inmueble.

Dispositiva

Publíquese y regístrese.

Palabras clave

revisión de sentenciaexpropiaciónindemnizaciónderechos constitucionalesprocedimiento judicialjusticia administrativa
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