Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 06-1801, 22/03/2007
Expediente06-1801
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Samir Seimouah Hadjale contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el Juzgado de Alzada violó el debido proceso al no citar a los herederos del fallecido propietario del inmueble arrendado, lo que llevó a la nulidad de la decisión impugnada. Se ordena la continuación del proceso con la citación de los herederos y se revoca la decisión que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación de manera tempestiva el 22 de noviembre de 2006, contra la decisión dictada el 20 de ese mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el expediente en la Alzada. No obstante, en el caso de autos la parte actora consignó el escrito de fundamentos de la apelación el 10 de enero de 2007, es decir, de manera extemporánea, en virtud de que según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las causas de amparo todos los días son hábiles, y si bien en dicho lapso se suspenden los lapsos referentes a otras acciones o recursos, no es así en el caso de las tutelas constitucionales invocadas, las cuales se tramitan y deciden con preferencia a cualquier otro asunto. Ahora bien, para decidir respecto a la apelación interpuesta, esta Sala observa lo siguiente: Respecto a la estimación de la demanda, la Sala compartiendo los argumentos del a quo, el cual se apoyó en un criterio de esta Sala Constitucional, reitera una vez más que dada la naturaleza de la tutela constitucional ella no es apreciable en dinero, por lo que la estimación contemplada en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable; y al ocurrir esto, a pesar que en el amparo hay condenatoria en costas, las previsiones del artículo 286 eiusdem se hacen inaplicables.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Samir Seiumouah Hadjale, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; SEGUNDO: REVOCA la citada decisión que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del citado Circuito y Circunscripción Judicial y, en consecuencia: CUARTO: ANULA la citada decisión dictada el 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación incoada por el accionante de autos y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de ese Circuito y Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Rita De Vencchis, contra el accionante y decidió dar por resuelto el contrato de arrendamiento, ordenó la entrega material de los locales objeto de la demanda, y lo condenó al pago de las cosas procesales; QUINTO: REPONE la causa al momento en que fue consignada el acta de defunción del ciudadano Torquato De Vencchis y ordena a otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, continúe con el proceso y cite a los herederos del ciudadano Torquato De Vecchis, para la continuación de la causa. SEXTO: CESA la medida cautelar innominada acordada el 6 de noviembre de 2006 y mantenida indebidamente por auto del 22 de ese mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual suspendía los efectos de la decisión accionada.