TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 05-1740, 13/03/2006
Extracto de la motiva
Que la sociedad mercantil Liderazgo Tercer Milenio, instaló un instituto universitario denominado Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología, para lo cual celebró contrato de arrendamiento el 17 de mayo de 2000, con la empresa Promociones 86 C.A., cuyo objeto fue un inmueble ubicado en el edificio Torre Solano, Avenida Francisco Solano López, Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que el 23 de octubre de 2002, la sociedad mercantil Liderazgo Tercer Milenio demanda a la sociedad mercantil Promociones 86 C.A., por resolución de contrato de arrendamiento, admitiéndose por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, siguiéndose un procedimiento breve. Que el 9 de junio de 2003, los representantes de la sociedad mercantil Promociones 86 C.A., convienen la demanda en cada una de sus partes, tanto en hecho como en derecho y por tanto a la resolución del contrato. Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, resolvió dicho contrato por causas imputables a la arrendadora Promociones 86 C.A., por lo cual se obligó a pagar a la arrendataria los cánones vencidos y por vencerse, incluyendo los gastos de mudanza, además acordó la permanencia del prenombrado Instituto Universitario en el inmueble hasta que la demandada efectuara el pago convenido. Que en ejecución de dicho convenimiento, el Tribunal de la causa, previa homologación del mismo, el 2 de julio de 2003, ordenó la entrega material del inmueble a la sociedad mercantil Liderazgo Tercer Milenio. Que el 13 de noviembre de 2003 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución del convenimiento suscrito el 2 de julio de 2003, y en consecuencia acordó el cumplimiento voluntario, fijando un lapso de 10 días para que la parte demandada sociedad Promociones 86 C.A. efectuara tal cumplimiento, de lo contrario se procedía a la ejecución forzosa. Que paralelamente el 26 de febrero de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia seguida con motivo de oposición formulada por la parte demandada contra la medida cautelar de secuestro en el juicio llevado por resolución de contrato de arrendamiento, por falta de pago, intentada por la sociedad mercantil Inversiones Torre Solano contra sociedad Liderazgo Tercer Milenio, declaró sin lugar apelación formulada por los apoderados de Inversiones Tercer Milenio y confirmó la sentencia del 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que mantuvo la medida de secuestro sobre 13 estacionamientos ubicados en el edificio Torre Solano. Que el 22 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ordena la ejecución forzosa, a los fines de que se practique la entrega material sobre dieciséis (16), oficinas situadas en el edificio Torre Solano; asimismo se decretó embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada sociedad Promociones 86 C.A., en virtud del juicio de resolución de contrato de arrendamiento que llevó Liderazgo Tercer Milenio contra Promociones 86 C.A. Que el 26 de Agosto de 2004, el Juzgado Séptimo Ejecutor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, materializó la entrega efectiva del inmueble objeto del juicio y colocó en posesión a la parte actora sociedad mercantil Liderazgo Tercer Milenio. Que el 18 de abril de 2005, Inversiones Torre Solano C.A. demandó a la sociedad Liderazgo Tercer Milenio C.A., Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología y Promociones 86 C.A., por cumplimiento de contrato, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que con motivo de dicha demanda el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó una medida de secuestro sobre dieciséis (16) oficinas que forman parte del Edificio Torre Solano. Que el 25 de abril de 2005, el precitado Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la empresa Inversiones Torre Solano contra las empresas Liderazgo Tercer Milenio C.A., Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología y Promociones 86 C.A., decretó medida de secuestro, con fundamento en el artículo 599 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y en el documento de dación en pago que suscribieron con la codemandada sociedad mercantil Promociones 86 C.A., designando como depositaria a la parte actora, en la persona de Francis González, apoderada judicial de la sociedad mercantil inversiones Torre Solano C.A. Que a los fines de la práctica de la medida, se comisionó al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, notificación que fue hecha el 12 de mayo de 2005. Que el 17 de junio de 2005, la sociedad Liderazgo Tercer Milenio solicitó al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de perención del proceso, con motivo de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por la empresa Inversiones Torre Solano a la sociedad Inversiones Tercer Milenio, sociedad mercantil Promociones 86 y el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología. Que el 21 de junio de 2005, los representantes de la sociedad Liderazgo Tercer Milenio, realizaron oposición contra el decreto del 25 de abril de 2005 emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por acción de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Torre Solano, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 86, sociedad civil Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología y sociedad Liderazgo Tercer Milenio, en el que se decretó medida cautelar de secuestro sobre 16 oficinas ubicadas dentro el edificio Torre Solano. Que el 28 de junio de 2005, la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nº 0885, participó al Tribunal, que no se encontraron vinculados intereses patrimoniales de la República, pero solicitó la suspensión del proceso, por cuanto oficiarían al Ministerio de Educación Superior, a fin de que se informara a cerca de la notificación de la medida de secuestro sobre el bien inmueble donde funciona el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología. Que –agrega el accionante- en virtud de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República, el proceso quedó suspendido por cuarenta y cinco (45) días más, en espera de las instrucciones del Ministerio de Educación Superior. Que e1 29 de junio de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto en el cual señaló que se reserva la oportunidad de emitir un pronunciamiento, una vez que se reanudara la causa en el estado en que se encontraba, por la suspensión de cuarenta y cinco (45) días solicitada por la Procuraduría General de la República. Que el 6 de julio de 2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, devolver la comisión al Tribunal comitente, acordando la suspensión de la ejecución hasta tanto sea decidida la oposición al decreto cautelar ejercido por Liderazgo Tercer Milenio. Que el 13 de julio de 2005, el Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de la perención de la causa, formulada por Liderazgo Tercer Milenio. En esa misma oportunidad, los demandados, Liderazgo Tercer Milenio e Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología, recusaron al juez Carlos Spartalian D., …“por estar incurso en la causal del artículo 82 numeral 15 de Código de Procedimiento Civil, por manifestar su opinión sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente en sentencia proferida el 26 de febrero de 2004 con motivo de medida de secuestro sobre 13 estacionamientos en el edificio Torre Solano, cuya motivación coincide con los argumentos esgrimidos por la demandante en el líbelo”... Que el 25 de julio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad Liderazgo Tercer Milenio, el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología y los ciudadanos Nerly M. Riera R., Leximar J. Alonzo D., Yisbel M. Reyes C. y Ricardo J. Castro G., contra el decreto cautelar de secuestro dictado el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de dación en pago que sigue Inversiones Torre Solano contra la sociedad Liderazgo Tercer Milenio, la sociedad mercantil Inversiones 86 C.A. y el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología, por estar incurso en las causales de inadmisibilidad del artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho Constitucionales y Garantías. Que en razón de lo anterior los accionantes alegan que el decreto de la medida de secuestro emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (a sabiendas de que el inmueble objeto de la medida funciona el instituto de educación superior, Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología y aún cuando provisionalmente suspendió su ejecución pero lo condicionó al estado de decidir sobre la oposición de la medida de secuestro) está afectando con dicho decreto los derechos humanos de los ciudadanos, Nerly M. Riera R., Leximar J. Alonzo D., Yisbel M. Reyes C. y Ricardo J. Castro G., en cuanto al derecho que tienen a la educación, y por vía consecuencial al servicio público que presta el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología en el área educativa y que tal medida implica clausurar dicho instituto durante la vigencia del año escolar, para lo cual se requiere una autorización previa del Ministerio de Educación, debiéndose tomar medidas que protejan los intereses de los alumnos y del personal docente. Que el daño causado sería irreparable, porque al obtener sentencia definitivamente firme, que declare sin lugar la pretensión de la Empresa Inversiones Torre Solano, haría irreparable la situación jurídica infringida porque ya se habría violentado el derecho a la educación de los accionantes, antes citados. Alegaron además los accionantes que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de secuestro y fijó su ejecución, una vez que se decidiera la oposición cautelar, lo cual infringió el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos deben reputarse nulos, “porque quien tiene la facultad de poder clausurar un establecimiento educativo es el Ministerio de Educación Superior y no un órgano jurisdiccional”. Que no sería procedente por medio de una medida cautelar provisional, la clausura de un instituto educacional, y por ende, existe una amenaza inminente del derecho constitucional a la educación de los ciudadanos, Nerly M. Riera R., Leximar J. Alonzo D., Yisbel M. Reyes C. y Ricardo J. Castro G, que cursan estudios dentro del Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología. Que por lo anteriormente expuesto solicitaron la suspensión de la ejecución de la medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se obtenga sentencia definitivamente firme y que en fase de ejecución se practique dicha entrega, solicitando medida cautelar de suspensión de los efectos de la medida cautelar de secuestro.