Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 04-3249, 14/04/2005
Expediente04-3249
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Eva Araujo Quintero y María Josefina Montilla de Ángel, en relación a una medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias idóneas para la protección de los derechos alegados, específicamente la oposición a la medida de secuestro conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. La Sala revocó el fallo anterior que había declarado sin lugar la acción de amparo y la declaró inadmisible.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presuntas violaciones al derecho a la propiedad de la ciudadana María Josefina Montilla de Ángel por parte de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 26 de junio de 1998, mediante la cual, se decretó una medida de secuestro sobre un inmueble que -según se alegó- es propiedad de la accionante. Ahora bien, la Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos, la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) y, en tal sentido, ha asentado frecuentemente que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, luego en sentencia 848/2000 (caso: Luis Alberto Baca), la Sala se refirió que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.). Posteriormente, en sentencia 1496/2001 (caso: Rosa América Rangel Ramos), la Sala estableció las condiciones necesarias para que operara la vía de la acción de amparo constitucional, ante la falta de agotamiento de la vía judicial previa. A tal efecto, resolvió: “...la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA EVA ARAUJO QUINTERO, actuando en representación de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la ciudadana MARÍA JOSEFINA MONTILLA DE ÁNGEL, asistidas por el abogado Lisandro de Jesús Valero Paredes contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 26 de junio de 1998. 2.- Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadmedida de secuestrooposiciónCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivaacción de amparovías ordinarias