Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 03-1665, 05/04/2004
Expediente03-1665
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por la sociedad Inversiones 19199 C.A. y ciudadanos Héctor Betancourt y Cecilia Fernández de Betancourt, contra sentencias de un Juzgado Undécimo. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Superior no constituyó abuso de poder ni extralimitación en sus funciones, ya que se limitó a ejecutar una sentencia firme. Además, se ordenó oficiar al Juzgado Undécimo para que informara sobre el estado de una querella interdictal relacionada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo interpuesta por los accionantes fue declarada improcedente in limine litis, ya que la presunta agraviante no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, ni lesionó la conciencia jurídica, ni actuó con abuso de poder. La actuación del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que ordenó restituir la posesión del inmueble objeto de la medida, se realizó dentro del ámbito de su competencia funcional. Por lo tanto, la Sala considera que la ejecución voluntaria de la sentencia de amparo no se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ordena remitir la información solicitada, así como las copias certificadas de los recaudos que así lo demuestren, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparoejecuciónsentenciajurisdicciónderechosgarantíascompetenciainmueble

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