Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 02-1130, 12/03/2003
Expediente02-1130
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Mar S.A. (INVEMAR) contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, como en este caso, donde se había interpuesto un recurso de apelación. Se establece que la acción de amparo sobrevenida no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que ya están siendo apeladas en el proceso ordinario.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el “sobrevenido” sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida en el proceso ordinario que se revisa (por medio de las vías y medios judiciales ordinarios preexistentes), y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así, el mantenimiento del status quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales o de terceros.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Héctor Gámez Arrieta y Guaila Rivero Montenegro, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Mar S.A. (INVEMAR), contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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