Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 515, Exp. 01-2154, 19/03/2002
Expediente01-2154
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por Juan Carlos Correia Ferreira. La decisión se basa en que la medida de detención preventiva dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control fue considerada válida y dentro del marco de competencia del tribunal. Se argumenta que el imputado fue oído en su oportunidad legal y que la orden de detención no vulneró sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examen, observa la Sala que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta ante la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la audiencia para la escucha del imputado y en la cual acordó que el proceso se siguiera por la vía del procedimiento ordinario y se decretó medida judicial preventiva privativa de libertad contra el imputado Juan Carlos Correia Ferreira, por la presunta comisión de estafa agravada. Los defensores del imputado solicitaron se le decretase medida cautelar sustitutiva de la de privación preventiva de libertad. La Sala n° 3 de la referida Corte de Apelaciones, actuando como tribunal constitucional, declaró improcedente la pretensión de amparo por considerar que “la orden de detención que pesa sobre el accionante obedece a una orden escrita de un Tribunal que ha actuado dentro del marco de su competencia, por lo tanto la Sala no advierte que al quejoso se le haya cercenado sus derechos al debido proceso.” Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales ordinarios, resulten inidóneos para la restitución o salvaguardar del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de septiembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Juan Carlos Correia Ferreira contra el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesodetención preventivaestafa agravadaCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos fundamentales