Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 25-1404, 14/04/2026
Expediente25-1404
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Norvis Jacqueline Mejías Guerrero solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Mary Isabel Mejías Gutiérrez. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, analizó los argumentos presentados y determinó que la sentencia impugnada no violó derechos constitucionales, ya que se respetaron las garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

De los elementos cursantes en autos, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora considera de estricto cumplimiento verificar si el recurrente de autos, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece con carácter vinculante la obligatoriedad de fundamentar el recurso de apelación de la sentencia por parte del apelante, que éste delimite los motivos de impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines de que el juez ad-quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión. Ahora bien, bajo la premisa de la decisión en comento, es una obligación de la parte que ejerce un recurso de apelación fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir. De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela a los folios 117-121 de la tercera pieza, escrito de apelación presentado por el abogado Yime Calderón Peñaranda, co-apoderado Judicial de la ciudadana Néstor Quintero, parte demandante, plenamente identificado. Corre inserto a los folios 122-123 de la tercera pieza, auto de fecha 27-09-2021, mediante el cual el Juzgado [a] [q]uo oye la apelación en ambos efectos y ordenó remitir mediante oficio el expediente a este Juzgado Superior Agrario. Del auto antes señalado se observa que el Juzgado [a] [q]uo verificó lo dispuesto en la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de mayo de 2013, en cuanto a la obligatoriedad por parte del apelante de fundamentar el recurso de apelación y que ésta sea efectuada cumpliendo con los mecanismos técnicos procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde, siendo esta la única oportunidad que tiene el recurrente para establecer los motivos de inconformidad con la decisión dictada por el juzgado a quo. Una vez determinado con precisión los motivos que fundamentan el recurso de apelación aquí instaurado, considera oportuno quien aquí conoce traer a colación sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/05/2013, [e]xpediente Nº 10-0133, a saber: (…Omissis…) Conforme a la decisión parcialmente trascrita, al momento de realizarse la audiencia oral la parte apelante está en la obligación de circunscribirse únicamente a lo alegado en el escrito de fundamentación del recurso, y no pretender traer nuevos elementos en la audiencia oral, razón por la cual quien aquí conoce establece de forma expresa que, la tramitación por ante esta Superioridad del referido recurso se circunscribe únicamente, a lo alegado por la parte demandante-apelante en su escrito de fundamentación, así como lo esgrimido en la audiencia oral que resulte concordante con lo plasmado en el referido escrito.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la ciudadana NORVIS JACQUELINE MEJÍAS GUERRERO, asistida por la abogada Blanca Gallardo Guerrero, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 10 de noviembre de 2023.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia agrariaderechos constitucionalesdue processtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca