Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 24-0634, 10/04/2025
Expediente24-0634
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alfredo Daniel Izquiel Casares, quien solicitó la correcta interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, señalando que el solicitante no demostró un interés jurídico actual ni presentó la documentación necesaria para verificar la ambigüedad de la norma en cuestión. La Sala también reafirma su competencia para interpretar normas y principios constitucionales, pero concluye que el recurso no cumple con los criterios establecidos para su admisión. En consecuencia, se declara que el recurso es inadmisible y se ordena su archivo. Finalmente, se resalta la importancia de la interpretación adecuada de las normas constitucionales y la necesidad de que los abogados conozcan los fundamentos jurídicos que sustentan las decisiones del Alto Tribunal.

Extracto de la motiva

El recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales, no se encuentra regulado en forma especial ni en la vigente Constitución ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser definido su procedimiento. Sin embargo, considera la Sala que dentro de la facultad interpretativa con carácter vinculante, que le otorga el artículo 335 de la vigente Constitución, y por las razones antes expuestas, puede asumir la interpretación, no sólo de las normas y principios constitucionales, sino también de las leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en virtud de que la interpretación de las normas debe estar orientada a la protección de los derechos humanos y a la garantía de los principios constitucionales. En este sentido, la Sala debe evaluar si las disposiciones que se invocan en el recurso de interpretación son compatibles con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como con los principios de justicia y equidad que deben regir en el ámbito del derecho. Por lo tanto, es imperativo que la interpretación que se realice no sólo se limite a un análisis formal de las normas, sino que también contemple el contexto social y jurídico en el que se aplican, garantizando así que la justicia no sea sólo un concepto abstracto, sino una realidad tangible para todos los ciudadanos. En consecuencia, la Sala se encuentra en la obligación de pronunciarse sobre la interpretación solicitada, a fin de asegurar que los derechos de los ciudadanos sean efectivamente protegidos y que se respete el ordenamiento jurídico en su totalidad.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso de interpretación interpuesto por el abogado ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, titular de la cédula de identidad n.° V-6.247.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 131.974, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 25 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3, 25 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE el aludido recurso de interpretación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechosjusticiajurisprudenciaamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca