Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 23-0180, 30/10/2024
Expediente23-0180
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Distribuidora de Lubricantes La 29 C.A. contra la sentencia N° RC000796, dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales en el proceso anterior.
Se destacó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una nueva instancia para alegar intereses ya resueltos, y que la Sala de Casación Civil había analizado correctamente los presupuestos exigidos para la acción de reivindicación. La decisión reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de solicitudes de revisión, pero también establece límites claros sobre su procedencia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial citado, para redactar el escrito de formalización, la carga impuesta al recurrente para denunciar los vicios que considere existan en la sentencia recurrida son las establecidas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las reglas establecidas en el artículo 317 eiusdem, en tal sentido, las denuncias deberán ser realizadas con una fundamentación precisa, clara y pertinente, pues las denuncias enmarañadas, enrevesadas, ininteligibles, que crean confusión y dudas, deben ser desechadas por la Sala. En el caso concreto, la Sala observa que el formalizante incurrió en un error en la forma de plantear la denuncia, por cuanto se constata una entremezcla de razonamientos y normas, lo que impide a esta Sala resolverla, pues tendría que adivinar qué pretende manifestar en su escrito y con base en lo que se considere que delató, resolver el recurso extraordinario de casación, cuestión que generaría un claro desequilibrio procesal entre las partes contendientes, además de denunciar el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, y el vicio de absolución de la instancia que corresponde a infracciones de denuncia por defecto de actividad, así como la falsa aplicación del artículo 548 del Código Civil, que corresponde a infracciones de ley. En este sentido, advierte la Sala que el formalizante debió indicar de manera clara, precisa y separada el vicio que pretendió delatar, y la correlación de las normas supuestamente infringidas con los supuestos de hecho en los cuales, a su criterio, incurrió la decisión de alzada en infracción del precepto legal. Pues bien, no obstante que la formalización del recurso de casación es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, la Sala, en anteriores fallos, conforme al principio constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha extendido los límites de su función jurisdiccional para conocer la denuncia, aún cuando estuviere mal planteada siempre y cuando sea comprensible su fundamento, con el solo fin de cumplir con una tutela judicial efectiva, sin embargo, en el caso de autos la fundamentación de la denuncia no permite hacer tal excepción, pues a todas luces resulta incomprensible y carece de elementos esenciales, pues en una sola delación pretende hacer varias denuncias incluso por infracción de ley, que debe hacer en un capítulo aparte, lo cual hace que deba ser desestimada la denuncia.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES LA 29 C.A., de la sentencia N° RC000796, dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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